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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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SECCION 3ª Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>

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ARTICULO 462.-Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. Art.462 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.462

Ver articulos:
Art. 459 [Mandato entre cónyuges]
Art. 460 [Ausencia o impedimento]
Art. 461 [Responsabilidad solidaria]
Art. 462 [Cosas muebles no registrables]
Art. 463 [Carácter supletorio]
Art. 464 [Bienes propios]
Art. 465 [Bienes gananciales]



El articulo-462, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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