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Inicio >> Art.454 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 3ª Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>

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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico. Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario. Art.454 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.454

Ver articulos:
Art. 451 [Normas aplicables]
Art. 452 [Condición implícita]
Art. 453 [Oferta de donación]
Art. 454 [Aplicación]
Art. 455 [Deber de contribución]
Art. 456 [Actos que requieren asentimiento]
Art. 457 [Requisitos del asentimiento]



El articulo-454, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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