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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 451.-Normas aplicables. Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra. Art.451 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.451

Ver articulos:
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
Art. 450 [Personas menores de edad]
Art. 451 [Normas aplicables]
Art. 452 [Condición implícita]
Art. 453 [Oferta de donación]
Art. 454 [Aplicación]



El articulo-451, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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