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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

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CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 450.-Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d). Art.450 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.450

Ver articulos:
Art. 447 [Nulidad de otros acuerdos]
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
Art. 450 [Personas menores de edad]
Art. 451 [Normas aplicables]
Art. 452 [Condición implícita]
Art. 453 [Oferta de donación]



El articulo-450, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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