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ARTICULO 447.-Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor. Art.447 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.447

Ver articulos:
Art. 444 [Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 445 [Cese]
Art. 446 [Objeto]
Art. 447 [Nulidad de otros acuerdos]
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
Art. 450 [Personas menores de edad]



El articulo-447, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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