menu

Inicio >> Art.448 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 1ª Convenciones matrimoniales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 448.-Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Art.448 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.448

Ver articulos:
Art. 445 [Cese]
Art. 446 [Objeto]
Art. 447 [Nulidad de otros acuerdos]
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
Art. 450 [Personas menores de edad]
Art. 451 [Normas aplicables]



El articulo-448, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario