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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 1ª
Convenciones matrimoniales
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ARTICULO 446.-Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas;
c) las donaciones que se hagan entre ellos;
d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Art.446 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.446
Ver articulos:
Art. 443 [Atribución del uso de la vivienda]
Art. 444 [Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 445 [Cese]
Art. 446 [Objeto]
Art. 447 [Nulidad de otros acuerdos]
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
El articulo-446, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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