menu

Inicio >> Art.449 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - Régimen patrimonial del matrimonio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

SECCION 1ª Convenciones matrimoniales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 449.-Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron. Art.449 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.449

Ver articulos:
Art. 446 [Objeto]
Art. 447 [Nulidad de otros acuerdos]
Art. 448 [Forma]
Art. 449 [Modificación de régimen]
Art. 450 [Personas menores de edad]
Art. 451 [Normas aplicables]
Art. 452 [Condición implícita]



El articulo-449, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario