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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 6ª Adopción >>

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ARTICULO 2638.-Conversión. La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si: a) se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b) prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público. En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo jurídico con la familia de origen. Art.2638 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2638

Ver articulos:
Art. 2635 [Jurisdicción]
Art. 2636 [Derecho aplicable]
Art. 2637 [Reconocimiento]
Art. 2638 [Conversión]
Art. 2639 [Responsabilidad parental]
Art. 2640 [Tutela e institutos similares]
Art. 2641 [Medidas urgentes de protección]



El articulo-2638, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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