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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 6ª Adopción >>

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ARTICULO 2636.-Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción. La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado. Art.2636 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2636

Ver articulos:
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]
Art. 2635 [Jurisdicción]
Art. 2636 [Derecho aplicable]
Art. 2637 [Reconocimiento]
Art. 2638 [Conversión]
Art. 2639 [Responsabilidad parental]



El articulo-2636, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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