menu

Inicio >> Art.2633 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 5ª Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2633.-Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio. La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo. Art.2633 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2633

Ver articulos:
Art. 2630 [Derecho aplicable]
Art. 2631 [Jurisdicción]
Art. 2632 [Derecho aplicable]
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]
Art. 2635 [Jurisdicción]
Art. 2636 [Derecho aplicable]



El articulo-2633, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario