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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 5ª
Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
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ARTICULO 2631.-Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor.
En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Art.2631 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2631
Ver articulos:
Art. 2628 [Derecho aplicable]
Art. 2629 [Jurisdicción]
Art. 2630 [Derecho aplicable]
Art. 2631 [Jurisdicción]
Art. 2632 [Derecho aplicable]
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]
El articulo-2631, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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