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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 5ª Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida >>

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ARTICULO 2631.-Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento. Art.2631 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2631

Ver articulos:
Art. 2628 [Derecho aplicable]
Art. 2629 [Jurisdicción]
Art. 2630 [Derecho aplicable]
Art. 2631 [Jurisdicción]
Art. 2632 [Derecho aplicable]
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]



El articulo-2631, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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