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ARTICULO 2628.-Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer. Art.2628 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2628

Ver articulos:
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
Art. 2627 [Jurisdicción]
Art. 2628 [Derecho aplicable]
Art. 2629 [Jurisdicción]
Art. 2630 [Derecho aplicable]
Art. 2631 [Jurisdicción]



El articulo-2628, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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