Inicio >> Art.2627 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 3ª
Unión convivencial
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ARTICULO 2627.-Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
Art.2627 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2627
Ver articulos:
Art. 2624 [Efectos personales del matrimonio]
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
Art. 2627 [Jurisdicción]
Art. 2628 [Derecho aplicable]
Art. 2629 [Jurisdicción]
Art. 2630 [Derecho aplicable]
El articulo-2627, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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