menu

Inicio >> Art.2627 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 3ª Unión convivencial >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2627.-Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado. Art.2627 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2627

Ver articulos:
Art. 2624 [Efectos personales del matrimonio]
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
Art. 2627 [Jurisdicción]
Art. 2628 [Derecho aplicable]
Art. 2629 [Jurisdicción]
Art. 2630 [Derecho aplicable]



El articulo-2627, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (7 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario