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ARTICULO 2624.-Efectos personales del matrimonio. Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo. Art.2624 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2624

Ver articulos:
Art. 2621 [Jurisdicción]
Art. 2622 [Derecho aplicable]
Art. 2623 [Matrimonio a distancia]
Art. 2624 [Efectos personales del matrimonio]
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
Art. 2627 [Jurisdicción]



El articulo-2624, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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