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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 2ª
Matrimonio
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ARTICULO 2623.-Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.
La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.
El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.
Art.2623 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2623
Ver articulos:
Art. 2620 [Derecho aplicable]
Art. 2621 [Jurisdicción]
Art. 2622 [Derecho aplicable]
Art. 2623 [Matrimonio a distancia]
Art. 2624 [Efectos personales del matrimonio]
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
El articulo-2623, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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