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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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SECCION 2ª Matrimonio >>

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ARTICULO 2625.-Efectos patrimoniales del matrimonio. Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes. Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración. En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros. Art.2625 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2625

Ver articulos:
Art. 2622 [Derecho aplicable]
Art. 2623 [Matrimonio a distancia]
Art. 2624 [Efectos personales del matrimonio]
Art. 2625 [Efectos patrimoniales del matrimonio]
Art. 2626 [Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio]
Art. 2627 [Jurisdicción]
Art. 2628 [Derecho aplicable]



El articulo-2625, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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