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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 5ª
Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
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ARTICULO 2634.-Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero. Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño.
Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.
Art.2634 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2634
Ver articulos:
Art. 2631 [Jurisdicción]
Art. 2632 [Derecho aplicable]
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]
Art. 2635 [Jurisdicción]
Art. 2636 [Derecho aplicable]
Art. 2637 [Reconocimiento]
El articulo-2634, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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