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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 6ª Adopción >>

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ARTICULO 2635.-Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado. Art.2635 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2635

Ver articulos:
Art. 2632 [Derecho aplicable]
Art. 2633 [Acto de reconocimiento de hijo]
Art. 2634 [Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero]
Art. 2635 [Jurisdicción]
Art. 2636 [Derecho aplicable]
Art. 2637 [Reconocimiento]
Art. 2638 [Conversión]



El articulo-2635, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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