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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 7ª Responsabilidad parental e instituciones de protección >>

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ARTICULO 2639.-Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes. Art.2639 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2639

Ver articulos:
Art. 2636 [Derecho aplicable]
Art. 2637 [Reconocimiento]
Art. 2638 [Conversión]
Art. 2639 [Responsabilidad parental]
Art. 2640 [Tutela e institutos similares]
Art. 2641 [Medidas urgentes de protección]
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]



El articulo-2639, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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