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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 7ª
Responsabilidad parental e instituciones de protección
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ARTICULO 2641.-Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, excepto lo dispuesto en materia de protección internacional de refugiados.
Art.2641 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2641
Ver articulos:
Art. 2638 [Conversión]
Art. 2639 [Responsabilidad parental]
Art. 2640 [Tutela e institutos similares]
Art. 2641 [Medidas urgentes de protección]
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]
Art. 2643 [Jurisdicción]
Art. 2644 [Derecho aplicable]
El articulo-2641, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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