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ARTICULO 2643.-Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. Art.2643 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2643

Ver articulos:
Art. 2640 [Tutela e institutos similares]
Art. 2641 [Medidas urgentes de protección]
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]
Art. 2643 [Jurisdicción]
Art. 2644 [Derecho aplicable]
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]



El articulo-2643, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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