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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 9ª
Sucesiones
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ARTICULO 2645.-Forma. El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.
Art.2645 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2645
Ver articulos:
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]
Art. 2643 [Jurisdicción]
Art. 2644 [Derecho aplicable]
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]
El articulo-2645, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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