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ARTICULO 2645.-Forma. El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas. Art.2645 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2645

Ver articulos:
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]
Art. 2643 [Jurisdicción]
Art. 2644 [Derecho aplicable]
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]



El articulo-2645, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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