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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2648.-Herencia vacante. Si el derecho aplicable a la sucesión, en el caso de ausencia de herederos, no atribuye la sucesión al Estado del lugar de situación de los bienes, los bienes relictos ubicados en la Argentina, pasan a ser propiedad del Estado Argentino, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estén situados. Art.2648 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2648

Ver articulos:
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]
Art. 2649 [Formas y solemnidades]
Art. 2650 [Jurisdicción]
Art. 2651 [Autonomía de la voluntad]



El articulo-2648, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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