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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

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SECCION 11ª Contratos >>

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ARTICULO 2650.-Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato. Art.2650 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2650

Ver articulos:
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]
Art. 2649 [Formas y solemnidades]
Art. 2650 [Jurisdicción]
Art. 2651 [Autonomía de la voluntad]
Art. 2652 [Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes]
Art. 2653 [Cláusula de excepción]



El articulo-2650, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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