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ARTICULO 2647.-Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto. Art.2647 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2647

Ver articulos:
Art. 2644 [Derecho aplicable]
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]
Art. 2649 [Formas y solemnidades]
Art. 2650 [Jurisdicción]



El articulo-2647, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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