Inicio >> Art.2647 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 3
- Parte especial
>
SECCION 9ª
Sucesiones
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2647.-Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.
Art.2647 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2647
Ver articulos:
Art. 2644 [Derecho aplicable]
Art. 2645 [Forma]
Art. 2646 [Testamento consular]
Art. 2647 [Capacidad]
Art. 2648 [Herencia vacante]
Art. 2649 [Formas y solemnidades]
Art. 2650 [Jurisdicción]
El articulo-2647, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario