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Inicio >> Art.2640 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 7ª Responsabilidad parental e instituciones de protección >>

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ARTICULO 2640.-Tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con capacidad restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador. Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño. Art.2640 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2640

Ver articulos:
Art. 2637 [Reconocimiento]
Art. 2638 [Conversión]
Art. 2639 [Responsabilidad parental]
Art. 2640 [Tutela e institutos similares]
Art. 2641 [Medidas urgentes de protección]
Art. 2642 [Principios generales y cooperación]
Art. 2643 [Jurisdicción]



El articulo-2640, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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