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ARTICULO 2600.-Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino. Art.2600 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2600

Ver articulos:
Art. 2597 [Cláusula de excepción]
Art. 2598 [Fraude a ley]
Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas]
Art. 2600 [Orden público]
Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción]
Art. 2602 [Foro de necesidad]
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]



El articulo-2600, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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