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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2600.-Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
Art.2600 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2600
Ver articulos:
Art. 2597 [Cláusula de excepción]
Art. 2598 [Fraude a ley]
Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas]
Art. 2600 [Orden público]
Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción]
Art. 2602 [Foro de necesidad]
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]
El articulo-2600, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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