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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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ARTICULO 2601.-Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.
Art.2601 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2601
Ver articulos:
Art. 2598 [Fraude a ley]
Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas]
Art. 2600 [Orden público]
Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción]
Art. 2602 [Foro de necesidad]
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]
Art. 2604 [Litispendencia]
El articulo-2601, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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