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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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 CAPITULO 2
 - Jurisdicción internacional
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  ARTICULO 2601.-Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.
   Art.2601 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2601   
 
Ver articulos: 
  Art. 2598 [Fraude a ley] 
  Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas] 
  Art. 2600 [Orden público] 
 Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción] 
  Art. 2602 [Foro de necesidad] 
  Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares] 
  Art. 2604 [Litispendencia] 
El articulo-2601, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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