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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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ARTICULO 2602.-Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
Art.2602 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2602
Ver articulos:
Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas]
Art. 2600 [Orden público]
Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción]
Art. 2602 [Foro de necesidad]
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]
Art. 2604 [Litispendencia]
Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro]
El articulo-2602, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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