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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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 CAPITULO 2
 - Jurisdicción internacional
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  ARTICULO 2605.-Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
   Art.2605 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2605   
 
Ver articulos: 
  Art. 2602 [Foro de necesidad] 
  Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares] 
  Art. 2604 [Litispendencia] 
 Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro] 
  Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro] 
  Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita] 
  Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado] 
El articulo-2605, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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