menu

Inicio >> Art.2605 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 2 - Jurisdicción internacional >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2605.-Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. Art.2605 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2605

Ver articulos:
Art. 2602 [Foro de necesidad]
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]
Art. 2604 [Litispendencia]
Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro]
Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro]
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]



El articulo-2605, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario