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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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ARTICULO 2606.-Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
Art.2606 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2606
Ver articulos:
Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares]
Art. 2604 [Litispendencia]
Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro]
Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro]
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]
Art. 2609 [Jurisdicción exclusiva]
El articulo-2606, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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