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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2609.-Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República; b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina. Art.2609 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2609

Ver articulos:
Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro]
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]
Art. 2609 [Jurisdicción exclusiva]
Art. 2610 [Igualdad de trato]
Art. 2611 [Cooperación jurisdiccional]
Art. 2612 [Asistencia procesal internacional]



El articulo-2609, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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