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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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ARTICULO 2609.-Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas:
a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República;
b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino;
c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina.
Art.2609 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2609
Ver articulos:
Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro]
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]
Art. 2609 [Jurisdicción exclusiva]
Art. 2610 [Igualdad de trato]
Art. 2611 [Cooperación jurisdiccional]
Art. 2612 [Asistencia procesal internacional]
El articulo-2609, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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