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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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ARTICULO 2610.-Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.
Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.
Art.2610 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2610
Ver articulos:
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]
Art. 2609 [Jurisdicción exclusiva]
Art. 2610 [Igualdad de trato]
Art. 2611 [Cooperación jurisdiccional]
Art. 2612 [Asistencia procesal internacional]
Art. 2613 [Domicilio y residencia habitual de la persona humana]
El articulo-2610, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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