menu

Inicio >> Art.2608 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 2 - Jurisdicción internacional >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2608.-Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado. Art.2608 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2608

Ver articulos:
Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro]
Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro]
Art. 2607 [Prórroga expresa o tácita]
Art. 2608 [Domicilio o residencia habitual del demandado]
Art. 2609 [Jurisdicción exclusiva]
Art. 2610 [Igualdad de trato]
Art. 2611 [Cooperación jurisdiccional]



El articulo-2608, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario