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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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 CAPITULO 2
 - Jurisdicción internacional
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  ARTICULO 2603.-Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares:
a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República;
b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal;
c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina.
El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
   Art.2603 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2603   
 
Ver articulos: 
  Art. 2600 [Orden público] 
  Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción] 
  Art. 2602 [Foro de necesidad] 
 Art. 2603 [Medidas provisionales y cautelares] 
  Art. 2604 [Litispendencia] 
  Art. 2605 [Acuerdo de elección de foro] 
  Art. 2606 [Carácter exclusivo de la elección de foro] 
El articulo-2603, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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