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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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 CAPITULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 2599.-Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.
   Art.2599 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2599   
 
Ver articulos: 
  Art. 2596 [Reenvío] 
  Art. 2597 [Cláusula de excepción] 
  Art. 2598 [Fraude a ley] 
 Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas] 
  Art. 2600 [Orden público] 
  Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción] 
  Art. 2602 [Foro de necesidad] 
El articulo-2599, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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