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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2598.-Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto. Art.2598 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2598

Ver articulos:
Art. 2595 [Aplicación del derecho extranjero]
Art. 2596 [Reenvío]
Art. 2597 [Cláusula de excepción]
Art. 2598 [Fraude a ley]
Art. 2599 [Normas internacionalmente imperativas]
Art. 2600 [Orden público]
Art. 2601 [Fuentes de jurisdicción]



El articulo-2598, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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