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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2574.-Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.
Art.2574 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2574
Ver articulos:
Art. 2571 [Renuncia a la caducidad]
Art. 2572 [Facultades judiciales]
Art. 2573 [Definición]
Art. 2574 [Origen legal]
Art. 2575 [Renuncia y postergación]
Art. 2576 [Indivisibilidad]
Art. 2577 [Extensión]
El articulo-2574, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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