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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2576.-Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.
Art.2576 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2576
Ver articulos:
Art. 2573 [Definición]
Art. 2574 [Origen legal]
Art. 2575 [Renuncia y postergación]
Art. 2576 [Indivisibilidad]
Art. 2577 [Extensión]
Art. 2578 [Cómputo]
Art. 2579 [Procesos universales]
El articulo-2576, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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