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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO II - Privilegios >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2577.-Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario. Art.2577 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2577

Ver articulos:
Art. 2574 [Origen legal]
Art. 2575 [Renuncia y postergación]
Art. 2576 [Indivisibilidad]
Art. 2577 [Extensión]
Art. 2578 [Cómputo]
Art. 2579 [Procesos universales]
Art. 2580 [Privilegios generales]



El articulo-2577, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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