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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2580.-Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.
Art.2580 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2580
Ver articulos:
Art. 2577 [Extensión]
Art. 2578 [Cómputo]
Art. 2579 [Procesos universales]
Art. 2580 [Privilegios generales]
Art. 2581 [Créditos quirografarios]
Art. 2582 [Enumeración]
Art. 2583 [Extensión]
El articulo-2580, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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