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Inicio >> Art.2583 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO II - Privilegios >>

CAPITULO 2 - Privilegios especiales >

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ARTICULO 2583.-Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos: a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582; b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582; c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582; d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos. Art.2583 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2583

Ver articulos:
Art. 2580 [Privilegios generales]
Art. 2581 [Créditos quirografarios]
Art. 2582 [Enumeración]
Art. 2583 [Extensión]
Art. 2584 [Subrogación real]
Art. 2585 [Reserva de gastos]
Art. 2586 [Conflicto entre los acreedores con privilegio especial]



El articulo-2583, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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