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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 2
- Privilegios especiales
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ARTICULO 2583.-Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:
a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;
b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;
c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582;
d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.
Art.2583 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2583
Ver articulos:
Art. 2580 [Privilegios generales]
Art. 2581 [Créditos quirografarios]
Art. 2582 [Enumeración]
Art. 2583 [Extensión]
Art. 2584 [Subrogación real]
Art. 2585 [Reserva de gastos]
Art. 2586 [Conflicto entre los acreedores con privilegio especial]
El articulo-2583, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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