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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2585.-Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor. Art.2585 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2585

Ver articulos:
Art. 2582 [Enumeración]
Art. 2583 [Extensión]
Art. 2584 [Subrogación real]
Art. 2585 [Reserva de gastos]
Art. 2586 [Conflicto entre los acreedores con privilegio especial]
Art. 2587 [Legitimación]
Art. 2588 [Cosa retenida]



El articulo-2585, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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