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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO III - Derecho de retención >>

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ARTICULO 2588.-Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente. Art.2588 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2588

Ver articulos:
Art. 2585 [Reserva de gastos]
Art. 2586 [Conflicto entre los acreedores con privilegio especial]
Art. 2587 [Legitimación]
Art. 2588 [Cosa retenida]
Art. 2589 [Ejercicio]
Art. 2590 [Atribuciones del retenedor]
Art. 2591 [Obligaciones del retenedor]



El articulo-2588, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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