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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO III
- Derecho de retención
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ARTICULO 2588.-Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.
Art.2588 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2588
Ver articulos:
Art. 2585 [Reserva de gastos]
Art. 2586 [Conflicto entre los acreedores con privilegio especial]
Art. 2587 [Legitimación]
Art. 2588 [Cosa retenida]
Art. 2589 [Ejercicio]
Art. 2590 [Atribuciones del retenedor]
Art. 2591 [Obligaciones del retenedor]
El articulo-2588, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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