Inicio >> Art.2591 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO III
- Derecho de retención
>>
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2591.-Obligaciones del retenedor. El retenedor está obligado a:
a) no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos;
b) conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor;
c) restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.
Art.2591 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2591
Ver articulos:
Art. 2588 [Cosa retenida]
Art. 2589 [Ejercicio]
Art. 2590 [Atribuciones del retenedor]
Art. 2591 [Obligaciones del retenedor]
Art. 2592 [Efectos]
Art. 2593 [Extinción]
Art. 2594 [Normas aplicables]
El articulo-2591, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario