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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2594.-Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna. Art.2594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2594

Ver articulos:
Art. 2591 [Obligaciones del retenedor]
Art. 2592 [Efectos]
Art. 2593 [Extinción]
Art. 2594 [Normas aplicables]
Art. 2595 [Aplicación del derecho extranjero]
Art. 2596 [Reenvío]
Art. 2597 [Cláusula de excepción]



El articulo-2594, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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