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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2594.-Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.
Art.2594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2594
Ver articulos:
Art. 2591 [Obligaciones del retenedor]
Art. 2592 [Efectos]
Art. 2593 [Extinción]
Art. 2594 [Normas aplicables]
Art. 2595 [Aplicación del derecho extranjero]
Art. 2596 [Reenvío]
Art. 2597 [Cláusula de excepción]
El articulo-2594, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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