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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO II - Privilegios >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2573.-Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. Art.2573 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2573

Ver articulos:
Art. 2570 [Caducidad y prescripción]
Art. 2571 [Renuncia a la caducidad]
Art. 2572 [Facultades judiciales]
Art. 2573 [Definición]
Art. 2574 [Origen legal]
Art. 2575 [Renuncia y postergación]
Art. 2576 [Indivisibilidad]



El articulo-2573, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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