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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO I
- Prescripción y caducidad
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 CAPITULO 4
 - Caducidad de los derechos
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  ARTICULO 2571.-Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.
   Art.2571 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2571   
 
Ver articulos: 
  Art. 2568 [Nulidad de la cláusula de caducidad] 
  Art. 2569 [Actos que impiden la caducidad] 
  Art. 2570 [Caducidad y prescripción] 
 Art. 2571 [Renuncia a la caducidad] 
  Art. 2572 [Facultades judiciales] 
  Art. 2573 [Definición] 
  Art. 2574 [Origen legal] 
El articulo-2571, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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