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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >

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ARTICULO 2571.-Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción. Art.2571 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2571

Ver articulos:
Art. 2568 [Nulidad de la cláusula de caducidad]
Art. 2569 [Actos que impiden la caducidad]
Art. 2570 [Caducidad y prescripción]
Art. 2571 [Renuncia a la caducidad]
Art. 2572 [Facultades judiciales]
Art. 2573 [Definición]
Art. 2574 [Origen legal]



El articulo-2571, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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