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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 1
- Derecho de opción
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ARTICULO 2292.-Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.
En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos.
Art.2292 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2292
Ver articulos:
Art. 2289 [Intimación a aceptar o renunciar]
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]
Art. 2294 [Actos que implican aceptación]
Art. 2295 [Aceptación forzada]
El articulo-2292, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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